Foro de quejas de Ryanair

Abusos => Abusos en el equipaje => Mensaje iniciado por: carlos en Noviembre 13, 2013, 05:05:58 pm

Título: Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Noviembre 13, 2013, 05:05:58 pm
Mirando algun video en el youtube, he encontrado este, que sinceramente, no tiene nada de desperdicio....
Fijaros, pues se ve que es un pobre viajero de Ryanair, al cual le indican que no puede subir al avion la maleta, porque es 3 cm. mas larga.....
El hombre, sinceramente se pilla un cabreo del 15 cn el personal de Ryanair, y la emprende a patadas con su propia maleta, con el fin de suprimir los 3 cm. que le impiden subir la maleta a cabina....
La verdad, el video no tiene ningun desperdicio, pues la rabia con que le da a la maleta, creo que es contenida de antes.....
Sinceramente, vale la pena verlo....
http://www.youtube.com/watch?v=2F427T3oiq0# (http://www.youtube.com/watch?v=2F427T3oiq0#)
Y lo bueno, es que al final, cuando rompe una rueda, por lo menos hay un señor que tiene algo de humanidad, y que le deja subir.....
Carlos
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 10, 2018, 07:28:53 pm
El título del vídeo es tendencioso y difamador.
NO es cierto que no le permitan embarcar. Lo que no le permiten es hacerlo CON SU MALETA sin PAGAR por ser más grande de lo permitido.
Desgraciadamente un empleado "con humanidad", como dices, le deja subir. Digo "desgraciadamente" porque lo que tú llamas "humanidad", yo lo llamo FALTA DE RESPETO y CONSIDERACIÓN hacia el resto de pasajeros e INCUMPLIMIENTO de sus OBLIGACIONES como empleado.
Estas barbaridades (gente que lloriqueando consigue SALTARSE la norma. Norma que OTR@S sí cumplen a rajatabla) lo he visto alguna vez.
Si en lugar de incumplir con las medidas de la maleta hubiese PARADO/ESTACIONADO en zona de discapacitados "un momento", como dicen tod@s (en realidad suele ser más de 15 minutos, pero que es irrelevante, pues está PROHIBIDO PARAR, aunque sean dos segundos) y un "poli" le deja "marcharse de rositas"... no estarían diciendo lo mismo (salvo el infractor, claro).





Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 11, 2018, 09:24:22 pm
Mira la fecha del vídeo, y veras que es de hace la ira de tiempo, que es cuando empezaron las quejas hacia Ryanair.
La gente, al estar acostumbrada a volar con su maleta 3 cm. mas en otras compañías, y que no le dijeran nada, protestaban cuando en Ryanair les obligaban a pagar 60 euros por dejarles subir la maleta a cabina.
Ese era el tema, que pagando San Pedro canta...Y muchos, lo consideran un abuso.
Por cierto, si puedo detenerme en una plaza de minusvalidos, aunque como muy bien indicas, no parar o estacionar, y hay, aunque hay muchos abusos por parte de alguien, te podría indicar multitud que tenemos en el barrio, pues resulta que tienen el coche a nombre de un familiar (Padre, Madre o Hermano), y los que lo conducen son personas normales, o el caso de un señor, con un bmw serie 5, que solicitó la plaza de aparcamiento, y la que el tiene en su edificio, la ha alquilado....Y varios mas, aunque estoy totalmente de acuerdo en que denuncien ya sea estacionar o parar.
Por una vez, creo que estamos de acuerdo, aunque ahora me dirás que los casos que expongo, son falsos...
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 08:41:42 am
¿Pero qué tiene que ver la fecha del vídeo? (hombre, que era antiguo, era evidente, pero en fin...)
Mi comentario sigue siendo correcto; un título tendencioso y difamador  y una falta de respeto al resto de viajeros!!
Lo de "detenerte" en una plaza de discapacitados... la verdad, no entiendo a qué te refieres. ¿Es un concepto nuevo de la DGT o algo que te has inventado así, por meter algo en el comentario?
Igual es que tienes costumbre de "circular" sobre las plazas de discapacitados y claro... por causa del tráfico "detienes" tu vehículo... no sé... no entiendo nada!!
Meter aquí, como si fuese el tema de discusión, casos y "cosas" imposibles de comprobar/contrastar sobre usos y abusos en las plazas de discapacitados me parece surrealista.
(aunque no es el tema de discusión...  lo de "tienen el coche a nombre de un padre, hermano..." me ha dejado "flipando"; ¿qué tiene que ver la titularidad del coche con la discapacidad? ¿Hay alguna norma/ley que prohíba estacionar en discapacitados teniendo plaza propia? ¿Desde cuando el ejercicio de un DERECHO es discutible? :o. Personas "normales"  que conducen cuáles son? Por supuesto que hay personas sin PMR que abusan, CON (de familiares/falseada/falsificada) y SIN tarjeta   los ves estacionados en las plazas... ¿y...?).
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 12, 2018, 10:06:56 am
Yo no fui la persona que inició este tema....
O es que eres de esos que tiene una plaza en la calle y alquila la suya???
Pero bueno, veo que la sabiduría no es del todo al 100%
Detenerse en una plaza de minusválidos, sería para poder subir o bajar personas al vehículo.
Parada es cuando el tiempo de inmovilización del vehículo es inferior a 2 minutos, y el conductor no lo abandona.
Estacionamiento, es el cuando aparcamos el vehículo mas de 2 minutos o el conductor abandona el vehículo.
Y no es imposible el circular por una plaza de minusválidos, la verdad, puesto que en algunos casos si podemos circular por encima de las plazas de minusválidos.
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 10:19:10 am
Vaya... estaba modificando el comentario mientras contestaste...
Madre del amor hermoso!!!! "detenerse"es eso? joooooooooo... y yo que pensaba que eso era PARAR (máx. 2 minutos)!!!
Qué burricalvo soy!!! (más calvo que burro, la verdad)!!!
Aaaaah... y se puede "circular" sobre una plaza de discapacitados... y yo que pensé que se debía hacer sobre la calzada o zona de circulación indicada (en garajes, etc)... puuuuf.. me voy a tener que sacar el carnet otra vez...
PARADA DE BUS, ahora la llamaremos "DETENCIÓN DE BUS"...  :o

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Qué alivio...!!!! como no está PROHIBIDO DETENERSE dentro de un túnel, o en una curva peligrosa, pues nada, nada... el próximo día me "detendré" para que descienda mi suegra...
 
Y ya saben!!! si "paran", no "abandonen" el vehículo, con lo que les habrá costado!!! que está PROHIBIDO, según Carlos (curiosamente una sentencia dice que sí se puede salir del coche... pero bueno, será que los jueces carecen de "sabiduría al 100x100"... país país).
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 12, 2018, 10:50:50 am
 ::) ::) ::)
Madre del amor hermoso.....
Menudo párrafo has sacado, para intentar tener razón....
Detenerse es por una situación de emergencia, y si te quedas sin frenos, se estropea el cambio, sin gasolina o cualquier otra situación, creo que deberás de detener tu vehículo en un túnel, o curva.
Lo que si deberás de hacer, es indicarlo mediante el preceptivo triangulo.
Y podemos detener nuestro vehículo en una plaza de minusválido para facilitar el acceso al mismo de pasajeros sin obstaculizar la circulación del resto, como por ejemplo mucho se paran en doble fila para que suban o bajen del vehículo, como es el caso del casi 98% de los taxistas, aunque la culpa es de nosotros, pues deberíamos de para al mismo, en una esquina o chaflán, para no entorpecer la circulación.
Y si estas en un centro comercial, puedes circular por encima de las 2 o 4 plazas de minusválidos que por norma hay, y mucha gente lo hace....
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 11:00:10 am
Madre del amor hermoso!!!
¿Pero sigues insistiendo en ese absurdo?
A ver... venga para reírnos un poco; búscame en el Reglamento la regulación de "detención"...


La parada se diferencia de la detención en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de su conductor de interrumpir el movimiento de vehículo para realizar algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de pasajeros, la detención siempre se producirá por circunstancias ajenas al conductor.

ABC:
Una detención se produce cuando se inmoviliza un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Por ejemplo, en un atasco, en un semáforo, o cuando un agente nos lo indica.

Una parada implica la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento (ABANDONARLO SE ENTIENDE, SEGÚN LA SENTENCIA QUE MENCIONO, EL NO "CONTROLARLO", ES DECIR, IRTE A COMPRAR Y NO ESTAR ATENTO AL MISMO) Esto es, por mucho que dejemos el coche aparcado durante menos de dos minutos, si el conductor no está en su interior (O ATENTO AL MISMO) no se considera «parada».

Estacionamiento es, precisamente, la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Qué INÚTILES estos de la prensa, son como yo, carente de inteligencia 100x100!!!
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 12, 2018, 11:08:02 am
Ves a la D.G.T., y busca la  normativa.
Sinceramente, paso de copiar-pegar, pues es un tostón de larga.
http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/empleo-publico/oposiciones/doc/2013/TEMA_14_Gestion_Adtva_del_Trafico.doc
Y detención para subir y bajar del vehículo personas, en una plaza de minusválidos, es correcto.
Pero bueno, ya se que dirás que no....
Es como la gran pregunta:
Haberlas haylas o Haberlas Hailas ?
Esto te atañe, y por curiosidad, cual es la correcta para ti?
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 11:50:40 am
Te pongo el Reglamento General de Circulación.
Te pongo una referencia de una autoescuela (vialia).
Te pongo una referencia de ABC.
Y sigues empeñado en confundir, lo que es DETENCIÓN por motivos ajenos al conductor, con la PARADA (para dejar a un pasajero), que es lo que hacen, p.e. los buses URBANOS para dejar o coger pasajeros.
El caso es sostenella y no enmendalla.
No sé si eres consciente del ridículo que estás haciendo. Ciertamente como el Foro lo ven cuatro pelagatos (entre ellos yo), pues la verdad, mucho, mucho, tampoco es que hagas...
PD. No tengo acceso a ese enlace por falta del programa para descargar el archivo. NO obstante, si al Reglamento no le das validez... apaga y vámonos!!! ¿Qué será lo próximo que te pases por el "forro"? El Código Civil? El Boletín Oficial del Estado?
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 11:56:25 am
http://termiserprotecciones.com/diferencias-detencion-parada-estacionamiento/
Detención
La detención tiene lugar cuando el coche se inmoviliza a consecuencia de una emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Son circunstancias ajenas a la voluntad del conductor, que no implican sanción alguna, ya que se trata de algo que ocurre en el normal transcurso de la conducción.

Parada
El caso de la parada es similar al anterior, aunque difiere en el punto más importante, el de la voluntariedad. Esto ocurre cuando un conductor decide frenar el vehículo para realizar una operación que no tenga que ver con la conducción, como es la subida y bajada de pasajeros. En cualquier caso, debe ser una parada inferior a dos minutos, tiempo en el que el conductor no debe bajar del coche en ningún momento. De otro modo, ya no se considera parada.

Estacionamiento
En este término se engloba todo lo que no entra en los anteriores. Es decir, cualquier maniobra voluntaria, en la que el coche carece de movimiento por un tiempo superior a dos minutos. Durante este tiempo, el conductor puede ausentarse del vehículo, aunque no de forma indefinida, puesto que se llegaría a considerar como abandono del mismo.
Teniendo en cuenta estas características, habrá que tomar la mejor decisión sobre el vehículo y las condiciones externas, de modo que no se obstaculice el tráfico ni se cause molestia para el resto de conductores. En caso de duda, lo más recomendable es buscar y seguir las indicaciones de la señalización más próxima a la situación del coche. Además, si durante una emergencia, fuese obligatorio detener el vehículo, siempre habrá que sacarlo fuera de la vía para evitar posibles accidentes, e igualmente señalizarlo mediante las luces de emergencia y los triángulos.
http://blog.libreriaarje.es/index.php?option=com_content&view=article&id=64:psv&catid=37:tecnologia&Itemid=54


Existen conductores que una vez obtenido el permiso de conducir no recuerdan la diferencia existente entre detención, parada y estacionamiento, intentaremos plantear los tres supuestos,
1) Detención,  es involuntaria depende del trafico, retenciones, un semáforo, un agente, obras,  determinadas señales…
2) La parada es voluntaria, y no puede en ningún caso superar los dos minutos, sin que el conductor pueda abonar el vehículo.
3) El estacionamiento es voluntario, el vehículo no se encuentra en situación de detención ni parada.

Normalmente la detención se realiza dentro de la corriente circulatoria, en la mayoría de los casos los vehículos continúan en circulación normal. En la parada y el estacionamiento, normalmente los vehículos abandonar la corriente circulatoria haciéndolo en lugares permitidos. Estos conceptos están definidos en los Art. 38 y39 L.T y anexo y Art. 90-94 RGCI.

http://www.todotest.com/foros/msg.asp?m=886055
Detención.Es la inmovilización del vehículo   por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir un precepto   reglamentario. No es una maniobra, no tiene límite máximo de tiempo, (se hace x razones ajenas al conductor osea de manera involuntaria, ej: al detenerte x una señal de STOP o un semaforo en rojo.)


Parada. Es la inmovilización del vehículo por   un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Es   voluntaria para el conductor, (ej: cuando paras para bajar o subir una cosa o a una persona. cuando dice sin abandonar el vehiculo se refiere a no dejarlo parado e irte lejos de el x q sino esto ya seria estacionamiento)




Estacionamiento. Es la inmovilización de un vehículo   que no se encuentre en situación de detención o de parada. Es   voluntaria para el conductor.

Cuánto ignorante (autoescuelas), con inteligencia reducida hay por internet ENSEÑANDO a conducir !!!
Menos mal que hay mentes lúcidas que nos iluminan con su luz de conocimiento!! Gracias infinitas.
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 12, 2018, 12:04:23 pm
Cuando tengas tiempo, lo lees.
Y es un enlace de la D.G.T. que explica lo que no aceptas, pero bueno....
Y no se quien hace mas el ridículo, la verdad, pero bueno....
Detenerse es parar un momento para que suban o bajen personas, lo mismo de un vehículo, que de un autobús.
Lo puedes encontrar en la LSV, numero 66 anexo 1
Parada es la detención del vehículo por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor abandone el vehículo.
Numero 67, anexo 1
Y el estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada, y lo encuentras en el número 68, anexo 1
Y creo que confundes una parada del autobús, lugar donde los mismos deben de estacionar o recoger a los viajeros, con el SUSTANTIVO de la palabra.
Pero bueno, ahora vendrá el ataque...
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 12:17:37 pm
Me estás tomando el pelo, no? A ver... dónde está la cámara de "inocente inocente"?
LSV:
80. Detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

81. Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

82. Estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

 :o :o :o :o :o
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 12:25:35 pm
Y sigo con curiosidad respecto a  qué quieres decir eso de tener el coche a nombre de un familiar... (entiendo que discapacitado, claro)...
Ahora me dirás que para aparcar en discapacitados hay que tener el coche a nombre del discapacitado, que me lo veo venir!!!  8)
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 12, 2018, 01:06:12 pm
A ver....
Una cosa es la tarjeta para minusválidos, y otra la plaza de aparcamiento para minusválidos.
A lo que yo me refiero es a la plaza de aparcamiento.
Conozco el caso de 3 personas en el barrio, el que te indicaba que tiene su bmw 5, y que lo aparca en su plaza de aparcamiento mientras alquila la que tiene en su edificio, otra que tiene el coche a nombre de su Madre, la cual tiene minusvalía, y un amigo mio, que sinceramente es el único que la usa realmente como debería de ser.
No confundamos la tarjeta con la plaza....
Detención: Precepto reglamentario: Subir o bajar del vehículo pasajeros.
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 03:20:32 pm
¿La tarjeta del coche que tiene a su nombre la madre? ¿Pero qué demonios dices? ¿Qué "pinta" en todo esto "el coche de la madre" (de Psicosis supongo, que el tema empieza a merecer la musiquita de fondo)?
En cuanto a detención, nada, oye, no te vale ni la misma Ley que has mencionado y que por cierto, los artículos que mencionas NO DICEN NADA DE ESO.
Pero hombre, no discutas aquello de lo que no tienes ni idea. Que se deben estar descojonando de nosotros los poc@s que nos leen. Y digo de los dos porque si uno hace el ridículo mostrando su desconocimiento y su insistencia en hablar de lo que no sabe, el otro (yo) muestra un problema psicológico al estar discutiendo memeces.
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 03:48:59 pm
Venga, vaaaaa...para echarnos unas cuantas risas más...

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención  (PARA DEJAR PASAJEROS OYE!!!) del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención (PARA DEJAR PASAJEROS!!!) del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11.

Artículo 98. Infracciones.

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

a) Exceso de velocidad.

b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.

c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». ("PARA DEJAR PASAJEROS", les falta!!!!  :P)
(...)
80. Detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. QUE NOOOOOOO, cooooñe!!! QUE ES PARA DEJAR PASAJEROS!!!  >:(

Infracciones: Código 4

No detención (PARA DEJAR PASAJEEEEEROS!!! QUE NO SE ENTERAN!!! )ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
(Y VARIOS MÁS).
Está claro; la Ley de Seguridad Vial publicada en el B.O.E. (que curiosamente es la misma que mencionaste antes) ESTÁ MAL REDACTADA (según tús profundos y contrastados conocimientos, claro).
Yo que tú ya les estaba mandando una reclamación para que no haga el ridículo... joooooo

Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 04:16:19 pm
Joooo... no me resisto a esperar a contestarte respecto a la burrada de la tarjeta.
Lección 1.250.548;
La tarjeta de aparcamiento ES NOMINATIVA, se concede A LA PERSONA y, desde hace ya mucho tiempo, NO INCLUYE NINGUNA REFERENCIA A UN VEHÍCULO/MATRÍCULA CONCRET@.
La tarjeta se pone en el salpicadero del vehículo EN EL QUE SE DESPLACE/UTILICE el discapacitado, independientemente de quién sea el propietario del mismo.
Por si queda alguna duda: el discapacitado NO TIENE PORQUE TENER SIQUIERA COCHE.
La persona que "aparca", ES INDEPENDIENTE a la tarjeta. Sólo se exige que utilice la tarjeta cuando el uso esté justificado por la necesidad del PMR.
POR SUPUESTO que hay abusos y, opinión personal, en la casi totalidad de los casos,  protagonizados POR LOS QUE NI SIQUIERA LA TIENEN de familiares, amigos, falseada o falsificada.
Después de esta lección básica y reiterando lo dicho;
Ninguna norma o Ley  dice que un PMR que tenga plaza de garaje propia NO PODRÁ estacionar tan ricamente en una plaza para discapacitados.
El ejercicio de un derecho NO SE DISCUTE (bueno, no se debería discutir. Sólo las personas con poca cultura democrática los discuten). 
La Ley o la normativa (que sí son criticables) no pueden contemplar esa exclusión, dado que NO TODAS las plazas PRIVADAS de parking son accesibles y/o del tamaño necesario para el vehículo. Además, como ya he dicho, la tarjeta es para el titular, con independencia del vehículo del que haga uso.
En el caso que comentas, DA IGUAL. Sea como sea, ESTÁ EN SU LEGÍTIMO DERECHO y no hay más que hablar.
Se me "escapó"; un taxista hace justo lo que tú dices; PARA EN DOBLE FILA para dejar/tomar pasajeros. NO se "detiene" (en el sentido que aquí discutimos).


Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 12, 2018, 07:49:03 pm
Sinceramente, haztelo mirar.
No es lo mismo una detención ante un semáforo, que en una plaza de un minusválido.
Ni la detención de una persona, que no será un vehículo, que también es una detención.
Respecto al otro tema, tu puedes tener una tarjeta de minusválido, en este caso seas conductor o no, dueño o no del vehículo, y mientras el titular de dicha tarjeta vaya en un vehículo, podrá aparcar en carga y descarga o en lugares que no moleste a la circulación.
La plaza de aparcamiento que te indico, es la que esta en las ciudades, por norma cerca del domicilio de la persona, y que es exclusiva para dicho vehículo.
Son dos cosas diferentes.
Ahora, viene cuando sacas toda la artillería para decir que es una sandez lo que acabo de escribir, pero bueno, escrito está.
Sin que te enfades, ignoro la edad que tienes, pero creo que el problema que tienes, es que no aceptas el que alguien te critique.
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 08:49:47 pm
"Conozco el caso de 3 personas en el barrio, el que te indicaba que tiene su bmw 5, y que lo aparca en SU plaza de aparcamiento mientras alquila la que tiene en su edificio, otra que tiene el coche a nombre de su Madre, la cual tiene minusvalía, y un amigo mio, que sinceramente es el único que la usa realmente como debería de ser."

Aquí está "nuestro error", como dice la canción.
Cuando escribiste "en SU plaza" no me di cuenta/no entendí/no me percaté de que hablabas de una plaza RESERVADA a un PMR para un vehículo con una matrícula determinada.  :-\
En Barcelona (desconozco si en Madrid también) y otras ciudades europeas SÍ las hay. En mi ciudad NO he visto ninguna.
Deberías haber indicado CLARAMENTE que se trataba de este tipo de estacionamiento RESERVADO  ::)Desconozco la normativa del ayuntamiento y los requisitos exigidos para concedérsela, por lo que no puedo opinar.
No obstante, te insisto; el vehículo no tiene porque estar a nombre del discapacitado (ni tan siquiera tener coche).
En cuanto a "detenerse" para dejar pasajeros (que es PARADA);
El "b) Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta."
Ahora me dirás que sí, que puedes PARAR (uy no... DETENERTE) para "soltar al ganado"...
Claro, como a ti el Reglamento General de Circulación no te vale...


Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: SANTICOS en Febrero 12, 2018, 11:28:49 pm
 SACADO (POR FIN) DEL ENLACE QUE FACILITASTE DE LA DGT!!!!

2. DETENCIÓN

   

2.1. DEFINICIÓN

 El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) la define en el número 66 de su Anexo I como  Ainmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario@.  (YA NO ES EN EL 66, AHORA ES EL 80 (Ley 2015) de ahí la discrepancia con los números)

Supone una Aespera@ o interrupción obligada, obligatoria y momentánea del movimiento del vehículo.

Tiene de común con la parada y el estacionamiento en que es también una interrupción del movimiento del vehículo, diferenciándose de ambos en que tal interrupción no es voluntaria o querida, sino por las causas por las que se la define y no constituir, jurídicamente considerada, maniobra.

Ahora me dirás que NO TE SIRVE ni tu PROPIO ENLACE!!!
Título: Re:Acaban con los nervios de la gente
Publicado por: carlos en Febrero 13, 2018, 07:20:14 pm
Vaya.....El que se lee toda la letra pequeña, resulta que no entendió que es una plaza reservada, cuando lo indico perfectamente....Pero a pesar de ello, quieres tener la razon. Como no podía ser menos la verdad....
En fin....
Respecto a la definición de detención tienes razon. Lo que me confundió es:
Supone una espera o interrupción obligada, obligatoria y momentánea del movimiento del vehículo.
Tiene de común con la parada y el estacionamiento en que es también una interrupción del movimiento del vehículo
Y de hay la ambigüedad de la definición de que detengo mi vehículo para que suban o bajen pasajeros.
Pero bueno, ahora a esperar la caballería, pues es lo normal en algunas personas, que yo si acepto mi metida de pata, y no quiero decir que es por una mala redacción, como algunos, y reconozco que me lie, pero tengo un gripazo, estaba ayer a 38 en casa, y no me dí cuenta del error de la percepción de la palabra.
Y la plaza de aparcamiento para que la concedan, debes de ser el titular de la tarjeta y ser el conductor, o si no lo eres, tener un 65% o mas de minusvalía.