Venga, vaaaaa...para echarnos unas cuantas risas más...
c) En los supuestos en que no tenga lugar la
detención (PARA DEJAR PASAJEROS OYE!!!) del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la
detención (PARA DEJAR PASAJEROS!!!) del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11.
Artículo 98. Infracciones.
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No
detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». ("PARA DEJAR PASAJEROS", les falta!!!!
)
(...)
80. Detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. QUE NOOOOOOO, cooooñe!!! QUE ES PARA DEJAR PASAJEROS!!!
Infracciones: Código 4
No
detención (PARA DEJAR PASAJEEEEEROS!!! QUE NO SE ENTERAN!!! )ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
(Y VARIOS MÁS).
Está claro; la Ley de Seguridad Vial publicada en el B.O.E. (que curiosamente es la misma que mencionaste antes) ESTÁ MAL REDACTADA (según tús profundos y contrastados conocimientos, claro).
Yo que tú ya les estaba mandando una reclamación para que no haga el ridículo... joooooo