Autor Tema: descuento de residente  (Leído 3956 veces)

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elba betancor

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descuento de residente
« en: Octubre 12, 2016, 09:45:05 pm »
Entro en Ryanair y hago una reserva, no me sale el descuento de residente. Espero 45 minutos en el chat y le digo que no me han dado la opción, que me tienen que devolver el importe de residente y me dicen que tengo que comprar otro billete con el descuento y ponerme otra vez en contacto  con ellos para que me devuelvan el  primero. Pruebo a hacerlo y resulta que no me sale la opción, así que esta vez no le doy al pago y lo comunico. me dicen que es la única forma. desembolsar el pago de dos billetes para reclamar el primero. le digo que he esperado 45 minutos, que no me fio y que no tengo dinero en la tarjeta para tanto pago. y me dicen que es su protocolo y yo le digo que debe ser ilegal y me cuelga.
en resumen, me han robado y no me han dado ninguna alternativa, sólo han intentado robarme otra vez ya que al decirle "no quiero devolver el billete, sólo quiero que me devuelvan la parte del descuento" me responden "no se hacen devoluciones"...entonces en qué quedamos??!!!!
cuidadito que ya le ha pasado a mas gente. a mi no me cogen mas...
http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/politica/ryanair-no-permite-comprar-billetes-avion-descuento-residente/20120528170635072216.html

carlos

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Re:descuento de residente
« Respuesta #1 en: Octubre 16, 2016, 11:00:24 am »
Hombre, y que esperas de dicha compañía???
Ryanair es asi
Es mas fácil para ellos, el cobrar el billete entero sin descuentos, y despues volver locos a los clientes con complicados sistemas para la devolución de la diferencia del importe....
Quien va a realizar todos los pasos que pedirá Ryanair para la devolución del dinero?
Quien va a perder el tiempo?
Ryanair, seguramente reembolsará el 5-10% de la diferencia de cobro de los billetes que haya vendido, pero en cambio, el 90-95 se lo gana Ryanair.....
Es mas facil el complicar la cosa para ganar dinero, que el facilitar la cosa para que el cliente este contento.
Espero que puedas volar con otra compañia aerea que no sea tan complicado el poder comprar un billete a un residente....E indicarte que cualquier compañia te facilitara la compra de residente.
Carlos

jibrome

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Re:descuento de residente
« Respuesta #2 en: Enero 03, 2017, 01:19:03 pm »
Bueno pues este tema sigue, estaba mirando una reserva para Sevilla desde Lanzarote y en la primera consulta todo correcto, trayecto,num. de personas, días, ruta etc etc. Pero hago otra consulta, cambio de fecha yyyyyy sorpresa!!!! La pestaña de descuento de residente no aparece!!!! :o :o :o.
Salgo de la página, vuelvo a entrar nuevo plan de fechas, plan antiguo.....NADA!!!!
Entro en su Chat y después de una hora en espera con el num. 78, me atiende la Srta. Georgiana , le explico lo que pasa y me manda una captura de pantalla con la pestaña de  "descuento de subsidio", vamos lo que toda la vida se ha llamado descuentos por residentes, jubilados, etc etc. Le contesto que sí, que aparece la primera vez, pero que a la segunda vez que haces una consulta desaparece, y me dice que IMPOSIBLE!!!! Y que hay mucha gente en espera y que ha decidido terminar el Chat!! :o :o Por lo que veo que no tengo derecho a réplica, pero si a continuar el Chat, cosa que he hecho. Ahora Tengo el num. 96 y hora y pico de espera. Yupiiiii !!!!

jibrome

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Re:descuento de residente
« Respuesta #3 en: Enero 03, 2017, 02:40:42 pm »
Bueno, pues después de la espera correspondiente, me sale otra persona en el Chat, lógico, y al preguntarme que en qué me podía ayudar, le dije que quería continuar con mi Chat anterior (para no tener que contarle mi vida de nuevo) y que desde luego, esto si se puede hacer, recuperarlo,pues simplemente lo que hizo fue finalizar el Chat, así que "VIVA LOS DERECHOS DEL PASAJERO"

SANTICOS

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Re:descuento de residente
« Respuesta #4 en: Enero 15, 2020, 06:23:41 am »
Mira que me sabe mal destruirte los post absurdos e hilarantes que pululan por aquí...  ;)
Hombre, y que esperas de dicha compañía???
Ryanair es asi
Es mas fácil para ellos, el cobrar el billete entero sin descuentos, y despues volver locos a los clientes con complicados sistemas para la devolución de la diferencia del importe....
Quien va a realizar todos los pasos que pedirá Ryanair para la devolución del dinero?

En otro post, también rehogado de ignorancia, desconocimiento, torpeza y como no, muchas ganas de hablar bien de Ryanair, nos enteramos del procedimiento para solicitar el descuento de residente.
Nos dice CArlos que es una "trampa" (cosecha propia) para estafarte (deducción).
Ay, Carlitos, Carlitos... qué atrevida es la ignorancia. ¿Te das cuenta? A ver si aprendemos, hombre... que nuca es tarde si la lección es buena!!

carlos

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Re:descuento de residente
« Respuesta #5 en: Enero 19, 2020, 09:19:07 pm »
Tengo amigos en Canarias, y es más fácil el comprar un billete con descuento en otras compañías que en Ryanair.
Y si no dan una facilidad para poder comprar un billete con un beneficio, para mi es complicar la vida al usuario.
Pero bueno, ya se que para el departamento de marketing no....

SANTICOS

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Re:descuento de residente
« Respuesta #6 en: Enero 20, 2020, 03:08:30 am »
Según tu maravillosa deducción, "Es mas fácil para ellos, el cobrar el billete entero sin descuentos, y despues volver locos a los clientes con complicados sistemas para la devolución de la diferencia del importe...."
Sí, claro!! Conocidas son las "hordas" de  Canari@s protestando por semejante disparate!!!
Creo recordar que hasta llegaron a paralizar varios aeropuertos!!!
Como no soy residente no puedo opinar si es más fácil o no en otras compañías y mucho menos si hay algún motivo para ello (para que sea más o menos fácil).


SANTICOS

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Re:descuento de residente
« Respuesta #7 en: Enero 20, 2020, 03:26:47 am »
Por curiosidad he entrado en la página de Ryanair y sacar un billete como residente desde Gran Canaria a Barcelona.
Nada más simplón...
Lo de "solicitar la devolución"... no lo entiendo muy bien, pues SE HACE ANTES y en el aeropuerto, en caso de que el SARA no haya confirmado la condición de residente, hay que llevar los "papeles" para demostrarlo. Pero no únicamente en el caso de Ryanair...
De la página de ATRÁPALO;

Condiciones de descuento por residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla y documentación necesaria
Modificado en: Lun, 16 Julio, 2018 at 11:30 AM



Condiciones de descuento por residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y melilla:


Para los billetes emitidos desde el 1 de abril de 2013 y con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.


El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 75 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares será del 75 por ciento de dicha cuantía.


Las bonificaciones legalmente establecidas se aplicarán en los trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de las Illes Balears o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares.



Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en la Comunidad Autónoma de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, excepto las que vengan impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.



Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.



En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas registradas, supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, ni tampoco se aplicará la bonificación de las tarifas en los billetes que incluyan trayectos fuera del territorio nacional.





Documentación necesaria:

 

Para poder ser beneficiario de tal subvención por ser residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, se requiere disponer de la siguiente documentación:

 

Para ciudadanos españoles se requiere el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor a efectos identificativos, así como para acreditar la condición de residente el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero. Para los españoles menores de 14 años será suficiente con el certificado de empadronamiento;

Para los ciudadanos de los demás estados miembros de la UE o de otros estados firmantes Espacio Económico Europeo o Suiza se requiere el certificado de empadronamiento en vigor para acreditar la condición de residente y, a efectos identificativos, el DNI o pasaporte en vigor;

Para los nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o residencia permanente dada su condición de familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de Suiza, se requiere a efectos identificativos la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor y para acreditar la condición de residente el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero.

Para los nacionales de terceros países residentes de larga duración, se requiere a efectos identificativos, la tarjeta española de identidad de extranjero en vigor, en la que debe constar su condición de residente de larga duración y para acreditar la condición de residente  el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero.

Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado podrán acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo e igualmente a efectos identificativos se requiere el DNI o pasaporte en vigor.


 

El certificado de empadronamiento lo deben emitir los Ayuntamientos según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001 (el llamado certificado “de viajes”). A continuación se transcribe el contenido de dicho Anexo I:



 

“Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones



Ayuntamiento de........................ Código municipal...................



D./D.ª. ............................... Secretario del Excmo. Ayuntamiento.



Certifica que:



D/D.ª.......................................................................



Con n.º D.N.I. o NIE........................................................



Nacionalidad................................................................



Fecha de nacimiento (para menores de 14 años sin D.N.I.)....................



Figura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente Padrón Municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de los dispuesto en el Real Decreto. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en. (fecha).”

 

Dicho certificado, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.




Si vía telemática a través del sistema SARA (Sistema de Acreditación de Residencia Automático) se ha podido verificar que el pasajero cumple con los requerimientos para que se le pueda aplicar el descuento de residente, el pasajero no tendrá que acreditar su condición de residente ni en la facturación ni en el embarque, aunque sí deberá acreditar su identidad. En cambio, si no ha podido verificarse a través del Sistema SARA la condición de residente del pasajero, éste deberá exhibir en el aeropuerto el certificado de empadronamiento en vigor, así como la documentación pertinente en vigor a efectos identificativos.

 

En el caso de que los clientes no acrediten su condición de residentes y/o su identidad las compañías aéreas podrán denegarles el embarque. El pasajero en todo momento es el único y exclusivo responsable de la veracidad de los datos por él cumplimentados, así como de llevar al aeropuerto la documentación necesaria a efectos identificativos –que debe estar en vigor- y de llevar al aeropuerto, si su condición de residente no ha podido ser verificada mediante el sistema telemático SARA, la documentación que acredite su condición de residente.




Para poder aplicar el descuento de residente es imprescindible marcar la casilla correspondiente y rellenar los datos que se solicitan durante el proceso de compra.