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certificado de residencia

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Lise:
Desde el 1 de septiembre para los residentes de baleares o canarias se nececita un certificado de residencia para beneficiar del descuento cuando vas a la peninsula.Yo habia  llevado el papel conmigo pero una ves que me presento a facturar mi maleta le doy a la chica mi billete y el certificado y me dice que esta caducado y eso qu no lo pone en el papel ,en la hoja solo esta la fecha de cuando se hizo !!como podia saber yo que se caducaba si no lo pone ?pero bueno la chica me dejo pasar.bien.Luego a la puerta de embarque me vuelven a pedir el certificado y otra vez me piden el papel este y igual me dice que esta caducado y que no puedo volar !!!!le he explicado que yo tenia esta papel pensando que era el corecto que ponia :certificado de empadronamiento sin fecha limite !la mujer no quizo saber nada, me devolvieron mi maleta y he perdido mi vuelo !!!
Como puede ser que al dia de hoy no pueden confirmar por ordinadores que confirma que vives alli !!!que no haya soluciones para estas cosas para no dejarte tirada delante de la puerta de embarque como por ejemplo pagar la diferencia de precio !!
Ademas que no han sido nada amable y me hicieron entender que era mi culpa , me dijo que no tenia que juzgar su trabajo !!!quien puede juzgar mejor un trabajo que el cliente mismo que paga para este servicio ??es una verguenza y nunvca volvere a volar con Ryanair!!!

carlos:
DEsde luego, es para alucinar.
Como bien indicas, la primera chica, es "normal" por calificarla de alguna manera....Pues lo entiende, pues casi seguro que la cara que se te quedo de "a cuadros" lo explicaria, pero la de la puerta del embarque, estaria mas "curtida" en dar por un sitio a los usuarios de Ryanair, y por este motivo, a la calle....
Sinceramente, lo mas logico, hubiera sido el que te hubieran dejado pagar la diferencia de billete, aunque seguramente te hubieran "cruficicado", pero mejor que el dejarte tirada como mas que bien dices. Pero es el procedimiento de dicha compañia:
NO tratar bien al cliente, Tratarlo como una cosa
Y para la proxima vez, tengo una amiga que esta en Canarias, y se lo dije, a la hora de hacerselo, le dijeron que duraba 6 meses solamente....Que tambien es un fallo, pues en el papel, no pone fecha de caducidad...
La proxima con otra compañia, o si vuelves a volar con Ryanair, midete hasta el milimetro de la maleta, y el gramo....
Y FEliz Año nuevo,
Carlos

SANTICOS:
Artículo 8. Control de las compañías aéreas o de sus agentes y comprobaciones de identidad.

1. Las compañías aéreas y sus agentes, en el ámbito de sus responsabilidades respectivas, darán estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en este Real Decreto.

2. Las compañías aéreas deberán comprobar la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, en el momento de la facturación previa al embarque. En los vuelos interinsulares, dichas comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque.

3. Un pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite su identidad por los procedimientos previstos en el presente Real Decreto, o no sea titular del mismo, no podrá realizar el viaje con aquel título de transporte, debiendo las compañías aéreas levantar un parte del incidente, que será trasladado al órgano gestor, según modelo indicado en el anexo V.

4. Las compañías aéreas establecerán los procedimientos que habrán de seguir, ellas y sus agencias, que contemplará como mínimo los siguientes conceptos:

a) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agencias en los procesos de verificación de la identidad de los beneficiarios de la subvención, identificación de documentos acreditativos de la condición de residente y requisitos para la aplicación de las bonificaciones.

b) Procedimientos a seguir por las compañías aéreas, sobre la verificación de la identidad de los residentes en el momento de la facturación o embarque según se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo.

c) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agentes en los procesos de codificación y control de la información que habrá de dar soporte a la emisión del billete papel o electrónico conforme a lo establecido en el artículo 6.

Dichos procedimientos deberán ser remitidos a la Dirección General de Aviación Civil para su correspondiente aprobación.

Artículo 9. Procedimiento de inspección y control.

1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2, la Dirección General de Aviación Civil efectuará inspecciones periódicas, al menos una vez al año, sobre el cumplimiento de los procedimientos presentados por las compañías aéreas establecidos en el apartado 4 del artículo 8. Asimismo podrá efectuar periódicamente comprobaciones documentales de los cupones de vuelo, mediante muestreo aleatorio, según los criterios del apartado 4.b) del artículo 7.


El post, muy antiguo y en el que la forera aboga por un sistema de comprobación más sencillo que afortunadamente han implantado en 2014, sirve para comprobar hasta qué punto NO ENTENDEMOS/COMPRENDEMOS el funcionamiento administrativo y de las consecuencias que PARA TOD@S tiene.

La persona que le atiende en FACTURACIÓN, INCUMPLE su OBLIGACIÓN de NO DAR VALIDEZ al documento requerido (residencia) del cliente/pasajero. No es una chica  "NORMAL" como dice Carlos, es INCOMPETENTE, INÉPTA y a la que deberían abrirle EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
En la PUERTA DE EMBARQUE actúan CORRECTAMENTE, DENEGANDO, de acuerdo TOTALMENTE CON LA LEY, y CUMPLIENDO ESCRUPULOSAMENTE con la misma,  el embarque a la pasajera.
Si le hubiesen facilitado la posibilidad de pagar el billete "normal"; ¿Qué le deberían cobrar? ¿La diferencia del precio TOTAL cuando hizo la reserva o el precio EN EL MOMENTO DEL EMBARQUE?. En el segundo caso, estaríamos leyendo alguna crítica-burrada sobre lo "ladrones" que habrían sido.
NO HAY NINGÚN FALLO, como dices Carlos. Salvo la torpeza de la pasajera.
La validez del documento es de 6 meses por LEY, NO SE PUEDE poner una fecha concreta de caducidad en el CERTIFICADO, pues podría daría lugar a CERTIFICAR ALGO QUE SERÍA FALSO (si la persona ya no es residente).
Antes de iniciar una discusión absurda y sin sentido porque algún/a ignorante nos dirá que  "lo está certificando durante seis meses, aunque no resida allí al día siguiente de la emisión del certificado", ya avanzo QUE NO ES ASì. Pero bueno, que acabaré teniendo que explicarlo, ya lo veréis!!!


carlos:
Yo creo que en vez de un expediente disciplinario como dices, lo mejor seria que le cortasen la cabeza delante de todos los pasajeros, aunque primeramente deberían de extirparle los dedos uno a uno.
En el 2012 ya se podía viajar sin el certificado, previa consulta a través de sistema sara en algunas compañías, y creo que en Ryanair lo tenían.
Aunque no se ha aplicado hasta el 1 de noviembre del 2014, lo podían haber mirado si hubieran querido, como la trabajadora que seguramente lo haría. Y tengo varios amigos en Canarias que desde el 2012 viajaban ya con Ryanair sin el papelito, aunque hay que indicar que en ocasiones, fuera la compañía que fuera, si la persona lo desconocía, era como lo expuesto anteriormente....O dejaban, o no....
Pero bueno, se ve que algunos añoran el estar en una fecha anterior a 1975

SANTICOS:
Naaaaaaaa... está visto, hay que premiar la incompetencia y la ineptitud siempre que nos favorezca, claro...
Gusta hacer el ridículo, por lo que se ve...
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/AVIACION_CIVIL/SUBVENCIONES_PARA_EL_TRANSPORTE_AEREO/R2015/
RYANAIR:
Los pasajeros que soliciten este descuento han de poseer un certificado de residencia expedido por el ayuntamiento del municipio en el que residen que sea válido durante la totalidad del periodo de viaje.

Estamos obligados a enviar la información de residencia que usted nos proporcione durante el proceso de reserva al Ministerio de Fomento.

Si recibe una pre-validación de sus documentos de residencia antes de completar su reserva, no será necesario que presente su certificado de residencia en el aeropuerto.

Si su certificado de residencia no se hubiese validado durante el proceso de reserva, se le solicitará que presente un certificado de residencia válido junto con su DNI/NIE en el mostrador de visados y documentación para su verificación antes de proceder a la puerta de embarque.

Ay, señor, señor (ministro de Transportes), cuál será la próxima parida-burrada que tendremos que leer?

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