Artículo 8. Control de las compañías aéreas o de sus agentes y comprobaciones de identidad.
1. Las compañías aéreas y sus agentes, en el ámbito de sus responsabilidades respectivas, darán estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en este Real Decreto.
2. Las compañías aéreas deberán comprobar la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, en el momento de la facturación previa al embarque. En los vuelos interinsulares, dichas comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque.
3. Un pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite su identidad por los procedimientos previstos en el presente Real Decreto, o no sea titular del mismo, no podrá realizar el viaje con aquel título de transporte, debiendo las compañías aéreas levantar un parte del incidente, que será trasladado al órgano gestor, según modelo indicado en el anexo V.
4. Las compañías aéreas establecerán los procedimientos que habrán de seguir, ellas y sus agencias, que contemplará como mínimo los siguientes conceptos:
a) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agencias en los procesos de verificación de la identidad de los beneficiarios de la subvención, identificación de documentos acreditativos de la condición de residente y requisitos para la aplicación de las bonificaciones.
b) Procedimientos a seguir por las compañías aéreas, sobre la verificación de la identidad de los residentes en el momento de la facturación o embarque según se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo.
c) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agentes en los procesos de codificación y control de la información que habrá de dar soporte a la emisión del billete papel o electrónico conforme a lo establecido en el artículo 6.
Dichos procedimientos deberán ser remitidos a la Dirección General de Aviación Civil para su correspondiente aprobación.
Artículo 9. Procedimiento de inspección y control.
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2, la Dirección General de Aviación Civil efectuará inspecciones periódicas, al menos una vez al año, sobre el cumplimiento de los procedimientos presentados por las compañías aéreas establecidos en el apartado 4 del artículo 8. Asimismo podrá efectuar periódicamente comprobaciones documentales de los cupones de vuelo, mediante muestreo aleatorio, según los criterios del apartado 4.b) del artículo 7.
El post, muy antiguo y en el que la forera aboga por un sistema de comprobación más sencillo que afortunadamente han implantado en 2014, sirve para comprobar hasta qué punto NO ENTENDEMOS/COMPRENDEMOS el funcionamiento administrativo y de las consecuencias que PARA TOD@S tiene.
La persona que le atiende en FACTURACIÓN, INCUMPLE su OBLIGACIÓN de NO DAR VALIDEZ al documento requerido (residencia) del cliente/pasajero. No es una chica "NORMAL" como dice Carlos, es INCOMPETENTE, INÉPTA y a la que deberían abrirle EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
En la PUERTA DE EMBARQUE actúan CORRECTAMENTE, DENEGANDO, de acuerdo TOTALMENTE CON LA LEY, y CUMPLIENDO ESCRUPULOSAMENTE con la misma, el embarque a la pasajera.
Si le hubiesen facilitado la posibilidad de pagar el billete "normal"; ¿Qué le deberían cobrar? ¿La diferencia del precio TOTAL cuando hizo la reserva o el precio EN EL MOMENTO DEL EMBARQUE?. En el segundo caso, estaríamos leyendo alguna crítica-burrada sobre lo "ladrones" que habrían sido.
NO HAY NINGÚN FALLO, como dices Carlos. Salvo la torpeza de la pasajera.
La validez del documento es de 6 meses por LEY, NO SE PUEDE poner una fecha concreta de caducidad en el CERTIFICADO, pues podría daría lugar a CERTIFICAR ALGO QUE SERÍA FALSO (si la persona ya no es residente).
Antes de iniciar una discusión absurda y sin sentido porque algún/a ignorante nos dirá que "lo está certificando durante seis meses, aunque no resida allí al día siguiente de la emisión del certificado", ya avanzo QUE NO ES ASì. Pero bueno, que acabaré teniendo que explicarlo, ya lo veréis!!!
.